jueves, 27 de enero de 2011

Suicidio asistido

Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que los Estados no están obligados a facilitar el suicidio a los ciudadanos que lo deseen.
Las restricciones impuestas por Suiza (Estado demandado), para el acceso a la sustancia letal que reclamaba el demandante, tienen como propósito proteger la salud pública y prevenir el crimen.

Ana Costa

2 comentarios:

MC dijo...

Sinceramente opino que nadie merece la tortura de una vida ingrata y de sufrimiento si esta es su determinación, y no ayudarles supone un acto de cobardía y de desprecio.
con todos mis respetos por supuesto.

GIBUV dijo...

En la sentencia se explicita que la función del derecho es intentar proteger al débil (prevenir el crimen) y velar por la salud pública.
La consideración del sufrimiento humano nos sitúa en la perspectiva de la ética, más que en la del derecho. Ante el sufrimiento ajeno, la pregunta inmediata desde la ética es ¿qué puedo hacer yo para aliviarlo? Desde el campo filosófico, la teoría del reconocimiento (Honnet) y las propuestas de desarrollo de las capacidades (Amartya Sen, Nussbaum) proporcionan herramientas para responder de forma constructiva a esa pregunta. En el terreno de la clínica, las unidades de cuidados paliativos (http://www.secpal.com/guiasm/index.php?acc=see_guia&id_guia=7) abordan la atención al sufrimiento en la enfermedad desde una perspectiva que busca aliviar síntomas y evitar encarnizamiento terapéutico.